SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

a)

La autoridad recurrida a través de su apoderada, adjuntando el informe de fs. 58 a 63, señala lo que sigue: a) la postulación del recurrente al cargo de Contador General fue irregular al no haber cumplido con los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que la misma no adquirió ejecutoria material; b) su ascenso a Jefe de Contabilidad fue como emergencia de una reestructuración administrativa y ocupó ese cargo sin que hubiese existido convocatoria pública ni concurso de méritos, por lo que no puede afirmar que estaba institucionalizado; igual reestructuración ahora suprimió el cargo de Jefe de Contabilidad, precisamente para adecuarse a las normas y directrices de formulación presupuestaria emitidas por INASES; c) el recurrente en su demanda ingresa en contradicción respecto a la máxima autoridad que representa el Director del Seguro Social Universitario, cuando señala que habría agotado todas las instancias administrativas para poder interponer el presente recurso y, por otra parte, sostiene que por encima del Directorio del SSU está INASES, con facultades para dejar sin efecto las Resoluciones del Directorio, en consecuencia también la Resolución 11/04, de 3 de diciembre de 2004; d) el recurrente en su memorial del recurso reconoce que los funcionarios del Seguro Social Universitario se rigen además de su Reglamento Interno por la Ley General del Trabajo; consiguientemente, no habría agotado todas las instancias, pues debió acudir a la Jefatura del Trabajo o en su caso al juez laboral para plantear su reclamo; e) en la estructura administrativa contemplada en el Estatuto Orgánico, tanto el interno de 1998, como del sistema aprobado el 2003 y la última modificación aprobada en febrero de 2005, no contemplan el cargo de Jefe de Contabilidad; f) INASES es un ente fiscalizador con funciones similares a la Contraloría General de la República, consiguientemente sus funciones no son administrativas; g) está ordenado y notificado mediante Notario de Fe Pública, el pago de todos los beneficios sociales del recurrente; h) no existe vulneración alguna del derecho al trabajo, como el mismo recurrente reconoce cuando manifiesta que no reclama la correcta aplicación del DS 21060 en su art. 55, sino el procedimiento y que su despido está con arreglo a normas legales y ordenados los pagos de sus beneficios; i) si se concluye que el Directorio del SSU no es la autoridad máxima y que sus decisiones pueden ser revisadas por INASES -como señala el recurrente- no están agotadas las instancias administrativas, pues debió acudir ante ese órgano para que revise las decisiones del Directorio, por lo que correspondería aplicar el art. 96 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); j) el presente recurso está dirigido sólo contra el Presidente del Directorio por haber emitido el memorándum que comunicó la decisión del Directorio que fue adoptada mediante Resolución firmada por los directores delegados del sector docente y administrativo además del Presidente recurrido, por tanto, el recurso debió estar dirigido contra todo el órgano colegiado; por cuanto no se podría obligar a los otros Directores que no han sido recurridos a dejar sin efecto su decisión, ya que se conculcarían sus derechos previstos en el art. 16 de la CPE. Solicita se declare la improcedencia del presente recurso, con costas.