SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

III.2.

III.2. En ese contexto, antes de ingresar a considerar la problemática planteada y a objeto de determinar si se agotaron las vías legales pertinentes, es preciso analizar las normas especiales que conciernen a la naturaleza jurídica del Seguro Social Universitario, así como las que rigen la administración y las relaciones laborales al interior de la misma. Al efecto se constata que el DS 25798 de 2 de junio de 2000, que aprueba las normas que rigen el INASES, en su art. 3 dispone que la misión institucional del INASES, es la fiscalización del Sistema Nacional de Seguros de Salud, con atribución general de evaluar y supervisar entre otros a entes gestores, seguros delegados y otros, siendo su ámbito de aplicación al tenor del art. 4 del mismo, también los seguros sociales universitarios, de modo que, debe entenderse que la fiscalización, en un razonamiento lógico y conforme a la ratio legis que dejan traslucir las citadas disposiciones, sólo alcanza a fiscalizar la gestión y servicios del ente bajo su ámbito de aplicación, pero no que sus normas de régimen disciplinario sean aplicables a los funcionarios de dichos entes.

Con relación al Estatuto Orgánico del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana (SISSUB) y su Reglamento Interno de Personal, éstas no son aplicables al recurrente, pues el art. 116 del mismo, indica: "Las Relaciones laborales del Seguro Social Universitario con sus funcionarios y empleados, se regularán por su Reglamento Interno y la Ley General del Trabajo".

En este marco, es necesario remitirse a normas generales de rango superior, como la Ley del Estatuto del Funcionario Público, modificada por el art. 3.IV de la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, el que de manera expresa dispone: "Los Servidores Públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del presente Estatuto.", cuyas disposiciones son relativas a la conducta que debe guardar todo servidor público, a la declaración de bienes y rentas, los principios que deben regir dicha declaración y el órgano competente para dirigir y controlar el Sistema de Declaración de Bienes y Rentas. Consiguientemente, este cuerpo legal, en cuanto al régimen laboral de los funcionarios y empleados cuando prestan servicios en entidades públicas, autónomas, autárquicas y descentralizadas, deja expedita la aplicación de normas específicas en cada entidad, o a otras que sean aplicables a dichas entidades por la profesión que ejercita el servidor público.

Consiguientemente, en el marco legal citado, todos los problemas laborales emergentes de las relaciones con los trabajadores del Seguro Social Universitario, deben ser previamente sometidos a la judicatura laboral; considerando que la jurisdicción especial del trabajo y seguridad social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del DL 16896, de 25 de julio de 1979 (Código procesal del Trabajo), que tiene competencia, de conformidad a su art. 9, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical; otras materias y procedimientos señalados por Ley.