SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de abril de 2005 (fs. 40 a 44 vta.), el recurrente asevera que el 7 de diciembre de 1999, ingresó a trabajar en el Seguro Social Universitario, previo concurso de méritos, optando el cargo de Contador General a tiempo completo, desempeñando esas funciones con responsabilidad y eficiencia, hasta que el 7 de diciembre de 2004 mediante comunicación interna 149/04 Oswaldo Velasco, Gerente General del Seguro Social Universitario, le comunicó que en cumplimiento a determinación del Directorio y por razones de reestructuración administrativa, a partir del 1 de enero de 2005 se prescindía de sus servicios.
Señala que, mediante memorándum 001/04 expedido por el Presidente del Directorio del Seguro Social Universitario -ahora recurrido-, que ratificó la comunicación interna 149/04, se le hizo saber, que en aplicación de los arts. 56 incs. a) y q) y art. 57 inc. a) del Estatuto Orgánico del Sistema Integrado de Seguridad Social, que el Directorio determinó prescindir de sus servicios por reestructuración administrativa.
Agrega, que ante esta arbitrariedad, en un primer momento acudió ante el Gerente General para efectuar su reclamo y luego, recurrió al Directorio demandando la revocatoria de aquella decisión, es decir, de la Resolución 11/04 de 3 de diciembre de 2004 que dispone la aprobación de un nuevo Organigrama propuesto por el ejecutivo de la Institución para la gestión 2005, eliminando así el cargo de Jefe de Contabilidad, y prescindiendo por tanto, de las funciones del Jefe de Contabilidad a partir del 1 de enero de 2005, acorde a lo dispuesto por el art. 55 del Decreto Supremo (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985, centralizando de esta forma las funciones de Jefe de Contabilidad y Finanzas en las del Jefe Administrativo y Financiero en el nivel 2 de la escala salarial, como resultado de la reestructuración.
Señala que su petitorio se enfoca en el acto administrativo referido a la reestructuración emanado del Directorio, porque según el DS 25798 de 2 de junio de 2000 el Seguro Social Universitario está sometido a dicha norma conocida como marco institucional del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), establecido en el art. 8 del DS 25471, de 28 de julio de 1999 como órgano responsable del control y fiscalización de los seguros de salud con facultades de evaluación y supervisión sobre los entes gestores y seguros delegados. Entre las facultades del INASES se encuentra aquella referida a los programas de operaciones anuales y proyectos de presupuesto de todos los entes gestores de salud; las modificaciones sobre presupuesto de ingresos y egresos, escala salarial y reordenamientos administrativos de cada gestión que deben ser de conocimiento de dicho ente para su aprobación mediante expresa Resolución, como demuestra la certificación de la Jefatura de Fiscalización.
Manifiesta, que así expuesto el procedimiento administrativo por la indicada norma, el acto administrativo emitido por el Directorio no respeta dicho marco legal, en cuya virtud su Resolución 11/04, de 3 de diciembre de 2004 que determinó su destitución es ilegal, con mayor razón si el Directorio del Seguro Social Universitario (SSU) obtuvo la aprobación del INASES sólo del proyecto del presupuesto de ingresos y egresos y no así la reforma organizacional u organigrama para la gestión 2005, tampoco la reformulación de la escala salarial y, menos la modificación al Estatuto y Reglamento de dicho Seguro Social Universitario; por lo que no existiendo otro medio para la impugnación de dicho acto administrativo, interpone el presente recurso.