SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

a)

El Juez demandado en el informe cursante de fs. 29 a 31 manifestó lo siguiente: a) en el memorial de solicitud de regulación de honorarios la propia representada del actor hizo constar que recibió montos pequeños por concepto de adelanto de honorarios profesionales, los mismos que haría conocer al momento de la regulación solicitada, empero no hizo conocer tales montos ni al momento de solicitar la citada regulación ni posteriormente, y contrariamente el recurrente pide el pago total del monto de dinero regulado; b) no se notificó personalmente a los demandados con la supuesta regulación de honorarios, sino se practicó la notificación en el domicilio de los mismos, que vienen a ser las oficinas de los abogados defensor de oficio de Dante Escobar y de la propia abogada patrocinante en cuyo nombre se plantea el presente recurso; c) en el presente caso quien reguló los honorarios profesionales de la abogada fue el Actuario Abogado del Juzgado de Instrucción en lo Penal y no así el Juez, a quien correspondía dicha regulación, infringiéndose el art. 201 del CPC aplicable a tenor del art. 355 del CPP.1972, que dispone que es potestad privativa del Juez pronunciar resolución regulatoria de honorario de abogado; d) tampoco se realizaron los trámites legales pertinentes posteriores a la regulación de honorario de abogado, como son la aprobación previa y ejecutoria en caso de que las partes no hayan observado en su debida oportunidad, previa su notificación legal; e) el recurrente tiene otros recursos pendientes previos a acudir al amparo constitucional como reposiciones y apelaciones, no siendo sustitutivo el amparo constitucional de estos medios de defensa expeditos. Solicitó se declare improcedente el recurso.