SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
procedente
Mediante Resolución 23/2005 cursante de fs. 50 y 51, pronunciada el 21 de abril, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se declaró procedente el recurso, disponiendo que: a) el Juez recurrido oficie a la Superintendencia de Bancos a fin de proceder a la retención del depósito a plazo fijo que tiene Dante Escobar Plata en el Banco Mercantil y se remita como medida precautoria al Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador; b) el Juez recurrido proceda a la regulación de honorarios que corresponda en derecho y con su resultado se defina la suerte del mencionado depósito a plazo fijo; con los siguientes fundamentos: 1) no se demostró que exista vulneración al derecho al trabajo y a una justa remuneración de la abogada Mary Carrasco Condarco, pero sí se establece que existe una infracción a su garantía del debido proceso, puesto que al existir una planilla de costas por una suma determinada, existe un derecho expectaticio por parte de dicha abogada y es obligación del Juez recurrido ordenar la retención de fondos solicitada por ser simplemente un embargo preventivo; 2) el Juez debe velar también porque la planilla de costas como las otras actuaciones terminen en procedimiento debido y adecuado de acuerdo a las normas del Código de procedimiento penal y del Código de procedimiento civil, para con su resultado determinar lo que corresponde en derecho y establecer si esa suma corresponde cancelar o no a la abogada Mary Carrasco Condarco.