SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 14 y 16 de abril de 2005 (fs. 21 a 23, 25 y 26 vta.), el recurrente arguye que al haber actuado su representada como abogada defensora de Dante Escobar Plata y María Eugenia Espinoza de Escobar, dentro del proceso penal que les siguió junto a otros el Ministerio Público por delitos de orden público, solicitó al Juez de la causa la regulación de su honorario profesional, Juez que dio curso a la misma, por lo que se elaboró la planilla correspondiente, sin embargo, ante el incumplimiento del pago de tales honorarios por los esposos Escobar Espinoza, solicitó la anotación preventiva de los bienes de los deudores, considerando que su honorario profesional constituía una acreencia privilegiada.
Expresa que en ese entendido, su representada solicitó al Juez recurrido se oficie a una entidad financiera de Cochabamba para que se proceda a la retención del monto regulado en atención a que los deudores tenían cuenta bancaria en esa institución financiera, sin embargo, por providencia de 22 de enero de 2005 el mencionado Juez dispuso se notifique personalmente a los deudores, motivando que por memorial de 14 de febrero de 2005 solicite la revocatoria de dicha providencia, al efecto invocó el art. 355 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) concordante con el art. 189 del Código de procedimiento civil (CPC), bajo el fundamento de que los esposos Escobar Espinoza fueron legalmente notificados con la petición de regulación de honorario profesional como con la planilla de regulación, empero, el Juez demandado por providencia de 15 de febrero de 2005 decretó no haber lugar a lo solicitado, disponiendo se notifique personalmente a los deudores con su primera petición, de manera que incurrió en una omisión de pago de los honorarios profesionales que corresponden a su representada, puesto que en el referido proceso penal existe una planilla de costas que determinó la regulación de dichos honorarios en la suma de Bs1.350,000.-.