SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

III.2..

III.2..En este contexto conceptual, y a fin de dilucidar adecuadamente la problemática planteada, corresponde señalar que la providencia del Juez recurrido de 22 de enero de 2005 disponiendo que previamente a dar curso a su solicitud de retención de fondos bancarios en la cuenta de Dante Escobar Plata dentro del trámite de regulación y cobro de honorarios profesionales de su representada, debía notificarse personalmente a los procesados no constituye vulneración alguna a los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a percibir una justa remuneración de su representada; puesto que dicha autoridad recurrida con ese decreto no actuó de manera caprichosa o de mala fe, sino que garantizó la aplicación objetiva de la Ley, así como la motivación de su resolución, estableciendo el derecho de los procesados a ser notificados en forma personal, y la obligación de la representada de observar tal presupuesto previo a su petición de retención financiera; tampoco obstaculizó el desarrollo de la facultad física o intelectual de la representada que le permita asegurar su sustento diario y el de su familia; menos conculcó su derecho a una retribución justa por su trabajo desempeñado; enmarcando de ese modo su actuación a derecho, sin que el recurrente hubiera demostrado transgresión alguna a los citados derechos, por lo que corresponde denegar el amparo solicitado.