SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
a)
En el informe cursante de fs. 32 a 33 de obrados leído en la audiencia de amparo constitucional, la autoridad recurrida sostuvo lo siguiente: a) el art. 30 de la LSNRA establece la competencia genérica de la judicatura agraria sobre conflictos emergentes de la posesión y derecho a la propiedad agraria y específicamente el art. 39 de la misma norma refiere a los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión; b) en materia agraria el predio es lo principal y todo lo adherido a él en forma natural o artificial resulta lo accesorio y en demanda de restitución o posesión de parcela de un predio agrario se aplica el principio de que lo accesorio sigue el destino de lo principal; c) en el caso concreto se demandó la restitución del total de las parcelas (que constituye el objeto principal del litigio) y lo que se encuentra adherido a él resulta accesorio, en el caso la vivienda ilegalmente construida en el predio que debe ser restituida conjuntamente las parcelas afectadas; d) para una efectiva restitución se debe desalojar la vivienda ilegalmente construida, cuya restitución ha sido ordenada en ejecución de Sentencia, lo cual no representa vulneración de derechos constitucionales si no efectiva ejecución de Sentencia; e) en la lógica de los recurrentes se tendría que demandar por cuerda separada la restitución de la parcela y de la vivienda, lo cual representa anomalía contra la unidad procesal y sustrae lo accesorio de la competencia de los jueces agrarios y f) no se vulneró el derecho a la petición de los recurrentes pues se solicitó el cumplimiento previo de la obligación dispuesta por el Tribunal Agrario Nacional, obligaciones que no cumplieron los recurrentes hasta el momento.
Los recurrentes interponen el recurso de amparo constitucional, denunciando que la autoridad recurrida ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y a la petición reconocidos en el art. 7 incs. a), h) e i) de la CPE ya que: a) en ejecución de Sentencia del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido en su contra libró mandamiento de lanzamiento contra las parcelas de terreno incluyendo la vivienda construida en el ex fundo de “Jacharaña”, efectivizándose el mismo sólo sobre la última y no así en la parcela conforme determina la Sentencia ejecutoriada habiéndose negado a reparar la restricción y supresión de los derechos afectados con el lanzamiento. En ese sentido, se deberá analizar, en revisión, si en la especie corresponde otorgar la tutela que brinda el artículo 19 de la CPE.