Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
II.4.
II.4. Por Auto Nacional Agrario S 2 070/2004, de 29 de octubre, se declara infundado el recurso de casación interpuesto por los ahora recurrentes en el fondo y en la forma, con costas, con los siguientes fundamentos: a) se ha demostrado la posesión pacífica y continuada de los actores hasta que se produjo el despojo por parte de los demandados; b) los extremos expresados en la reconvencional no fueron debidamente probados; c) la compulsa fáctica y legal de la a quo fue congruente por lo que no existió pronunciamiento ultra petita (fs. 14 a 16 vta.).