SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2005-R

Fecha: 11-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 15 de marzo de 2005, cursante de fs. 26 a 29, los recurrentes expresan que poseen 86.5 ha de terreno de pastoreo en el ex fundo rústico “Jacharaña”, puesto que su padre Manuel Gonzáles en su condición de ex colono, dentro de un proceso agrario en 1959 fue dotado con las mismas, habiendo sido instituidos herederos y registrado su derecho en la partida 307 del Libro de Propiedades Rústicas de 2002 relacionada con la partida 375 del mismo libro, tierras que siempre poseyeron en forma personal y para cumplir sus actividades agrarias han realizado la construcción de una vivienda destinada también a beneficio familiar.

Refieren que Antonio Ampuero Rioja mediante escritura pública 330/2000 adquirió la propiedad colindante al este de 179 ha de terreno cultivable en el mismo ex fundo “Jacharaña” de Josefina Condori de Gutiérrez y Juana Condori de Rodríguez a favor de sus hijos Jenny Patricia, Gaby Dora y José Antonio Ampuero Rodríguez, documento matriculado con folio real 4006.2.01.0000001, sin derecho a terreno de pastoreo.

Los nuevos propietarios Jenny Patricia y José Antonio Ampuero en lugar de efectuar trabajos dentro de su propiedad, aprovechando su ausencia en forma arbitraria procedieron a roturar terreno en la propiedad de pastoreo que les corresponde, frente a su reclamos el 2 de junio de 2004 interpusieron el interdicto de recobrar posesión del terreno roturado ante el Juzgado Agrario de la Capital, que se refiere únicamente a parcelas de terreno trabajado, sin demandar desalojo o restitución de la vivienda construida, por lo que en el Auto de 25 de agosto de 2004 se establece como punto probatorio únicamente el despojo de parcelas de terreno sin mención al desalojo de vivienda. El 6 de septiembre de 2004 se dictó Sentencia declarando probada la demanda e improbada la reconvencional, disponiéndose que el reconvencionista restituya las parcelas despojadas, sin mención a la vivienda construida en el terreno de pastoreo. En recurso de casación la Sentencia anterior no fue modificada por el Tribunal Agrario Nacional; sin embargo, la autoridad recurrida en ejecución de Sentencia desconociendo la Sentencia pronunciada por ella misma mediante proveído de 17 de noviembre de 2004 dispuso dolosamente: “en ejecución de Sentencia se ordena a Teodoro Gonzáles y Pedro Pablo Gonzáles desalojen las parcelas ocupadas ilegalmente y la vivienda construida concediéndoles a tal efecto  el plazo de 15 días”, en esa providencia en forma ilegal se incluye la conminatoria de desalojo de la vivienda particular de la familia Gonzáles la misma que no fue demandada ni sometida en el juicio interdicto ya que la dicha Sentencia en ningún momento dispone el desalojo de la vivienda.

No obstante ello el 27 de enero del presente año la autoridad recurrida expidió mandamiento de lanzamiento contra las parcelas de terreno incluyendo la vivienda construida en el ex fundo de “Jacharaña”, ejecutado por fuerza pública el 1 de febrero de 2005, ejecución que se efectivizó únicamente en la vivienda y no así en la parcela conforme determina la Sentencia ejecutoriada, de esta manera la Jueza Agraria desalojó violentamente con lo que suprime el derecho a la propiedad privada reconocido en el art. 22 de la CPE y conculcado en el art. 514 del Código de procedimiento civil (CPC).

Afirman que como dentro del mismo proceso interdicto la autoridad recurrida se negó a reparar la restricción y supresión de los derechos afectados con el lanzamiento, puesto que por memorial de 9 de febrero de 2005 en la vía incidental interpusieron “la revisión de este error y repare el daño causado” (sic), a objeto de dejar sin efecto el lanzamiento dispuesto contra la vivienda, por no estar comprendida en la Sentencia, solicitud negada por la recurrida mediante decreto en el cual establece que no dieron cumplimiento al Auto Nacional Agrario y que con carácter previo debía cumplirse lo dispuesto en el mismo y con su resultado se proveerá lo que fuere de ley; proveído que coarta,-según dicen-, todo otro recurso en el proceso de interdicto.