SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
improcedente
La Sentencia de 18 de marzo de 2005, cursante de fs. 68 a 71 vta., pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) inexistencia de observancia, afectación o vulneración de los derechos acusados como vulnerados de los recurrentes por parte de la autoridad recurrida puesto que: a) la seguridad jurídica se halla implícita en el procedimiento público llevado vía audiencias de acuerdo al procedimiento agrario establecido, b) se dispuso el cumplimiento de la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que ordena restitución de las parcelas que incluyen las habitaciones de los recurrentes y que no vulneran el derecho a la propiedad privada, c) no se vulneró el derecho a la petición por existencia de variadas providencias que autorizan a los impetrantes se le franqueen las fotocopias; d) el derecho y la garantía a la propiedad agraria se encuentran contenidos dentro del interdicto de recobrar la posesión y e) el mandamiento de desapoderamiento acata la norma prevista en el art. 514 del CPC; 2) la negativa del incidente de reposición de derechos violados es producto de una fase de ejecución de Sentencia o no se trata de un procedimiento en fase inicial y 3) el proveído de 21 de febrero de 2005 no rechaza ni admite las pretensiones de los ahora recurrentes, por lo que es aplicable el principio de subsidiariedad, pudiendo aun la autoridad recurrida pronunciarse en forma afirmativa o negativa.