SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2005-R

Fecha: 11-Nov-2005

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

La abogada de los terceros interesados en audiencia manifestó lo siguiente: no es evidente que los ahora recurrentes hubieran demandado reconvencionalmente las 86 ha, por ser propiedad común que comparten tres colonos, cinco arrimantes y el ex propietario de la hacienda; la parte que sus defendidos reclamaron - ahora terceros interesados - son 179 ha más 86.5 ha de pastoreo común, es evidente que el padre de los ahora recurrentes era colono de 15 ha y al haber construido su casa en el área de pastoreo común se está afectando el derecho de los otros propietarios. Revisando antecedentes los ahora recurrentes reclaman el total de la hacienda “Jacharaña”, lo que resulta anómalo e irregular y para plantear el presente recurso dicen solo reclamar 86 ha de pastoreo común; que el art. 116 de la CPE reconoce la existencia de una jurisdicción ordinaria, constitucional y agraria y que esta última es ejercida por el Tribunal Agrario Nacional y juzgados en materia agraria, que las garantías normativas constitucionales expresan valores y principios fundamentales así como prohibiciones de alterar códigos, que la seguridad jurídica consiste en el respeto de las situaciones derivadas, válidas y vigentes y finalmente que en el presente caso no se ha vulnerado el derecho de nadie toda vez que la autoridad recurrida aplicó el art. 3 de la LSNRA.