SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
1)
Por su parte los Ministros recurridos informaron igualmente por escrito que cursa de fs. 744 a 747 lo siguiente: 1) Que no es evidente que el Auto Supremo 308, de 11 de junio de 2003, hubiera vulnerado los derechos referidos por el recurrente, por cuanto el Tribunal Supremo se ha ajustado a lo previsto en el Código de procedimiento penal vigente; 2) el proceso penal seguido por el Banco Unión S.A. contra el recurrente y otros ha concluido con una sentencia condenatoria que le impone una condena de dos años de privación de libertad, por tratarse del primer delito se concede el perdón judicial; 3) apelada la Sentencia condenatoria, el Tribunal Superior mediante Auto de Vista de 6 de noviembre de 2002, declaró improcedentes los recursos interpuestos tanto por el querellante como por los imputados, modificando únicamente la pena impuesta al co-imputado Julio Grover Gutiérrez a cuatro años de reclusión, manteniendo en todo lo demás subsistente la Sentencia; 4) en recurso de casación se pronunció el Auto Supremo 308 de 11 de junio de 2003, dentro de lo establecido por el art. 3 del CPP, declarando infundados los recursos en vista a que las autoridades jurisdiccionales de instancia realizaron una correcta valoración de prueba presentada durante el proceso aplicando las reglas de la sana crítica , la selectividad y eficacia habiendo hecho uso el recurrente de cuanto recurso le faculta la Ley a efectos de precautelar sus derechos, durante el proceso se formó convicción plena de la autoría intelectual y material de los procesados; 5) la solicitud de nulidad de obrados impetrada por el recurrente con el argumento de incompetencia en razón de la materia, se encuentra fuera de cualquier razonamiento lógico, y desnaturaliza el alcance y la razón de ser de este recurso extraordinario.