Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
II.2.
II.2. Previa observación para que los querellantes cumplan con el art. 290, 340 y 375 del CPP, (fs. 241) el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal, Omar Dorado Severiche, admitió la querella por Auto de 20 de abril de 2002 (fs. 243). Posteriormente el 11 de junio de 2002, el Juez recurrido admitió el retiro de acusación presentada por el Banco Unión S.A., a favor de Juan José Mariscal Sanzetenea y ordenó se prosiga con el proceso penal ( fs. 260).