SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
III.3.
III.3. En el caso de Autos el recurrente asumió defensa material activa dentro del proceso, haciendo uso de los recursos que la ley le otorga, nada le privó de ese derecho y las argumentaciones que realiza sobre la supuesta vulneración del debido proceso, no son causa directa para su privación de libertad, ni constituyen motivo para la restricción o amenaza de ese derecho, más aún cuando todas las observaciones que realiza en el presente recurso pudo hacer valer ante la autoridad jurisdiccional correspondiente como que así lo hizo en algunos casos, en otros, como el argumento que el Banco demandante no entregó la documentación requerida que le servía de prueba, pudo hacer notar ese hecho ante la autoridad jurisdiccional correspondiente por medio de los incidentes y recursos que la ley prevé hasta lograr su objetivo, el no haber referido oportunamente su disconformidad, no puede ser un hecho atribuible al Juzgador de primera instancia, que llevó el proceso ni al Tribunal de segunda instancia, menos a los ministros que dictaron el Auto Supremo 308/2003, de 11 de junio, pues de obrados no se evidencia vulneración alguna al debido proceso que tenga relación directa con la restricción del derecho a la libertad, lo que hace improcedente el presente recurso.
Por todo lo expuesto el presente recurso resulta improcedente conforme a la SC 1688/2004-R, de 19 de octubre, referida anteriormente, que señala que a través de este recurso no se pueden considerar actos o decisiones de las autoridades recurridas que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, menos supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido cuando ellas no han sido reclamadas a tiempo ante el juez o tribunal que conoce el proceso.