SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

III.3.

III.3. En el caso de Autos  el recurrente  asumió defensa material activa dentro del proceso, haciendo uso de los recursos  que la ley le otorga, nada le privó de ese derecho y las  argumentaciones que realiza sobre la supuesta vulneración del debido proceso,  no son causa directa   para su  privación de libertad, ni constituyen  motivo  para la restricción o amenaza de ese derecho, más aún cuando todas las observaciones que realiza en el presente recurso  pudo hacer valer ante la autoridad  jurisdiccional  correspondiente como que  así lo hizo en algunos casos, en otros, como el argumento  que el Banco demandante no entregó la documentación requerida que le servía de prueba, pudo hacer notar  ese hecho ante la autoridad jurisdiccional correspondiente por medio de los incidentes y recursos que la ley prevé hasta lograr su objetivo, el no haber referido oportunamente su disconformidad, no puede  ser un hecho  atribuible al Juzgador de primera instancia, que llevó el proceso ni al Tribunal de segunda instancia, menos a los ministros que dictaron el Auto Supremo  308/2003, de 11 de junio, pues de obrados no se evidencia vulneración alguna al debido proceso  que  tenga relación directa con  la restricción del derecho a la libertad, lo que hace improcedente el presente recurso. 

Por todo lo expuesto  el presente recurso  resulta improcedente  conforme a la SC 1688/2004-R, de 19 de octubre, referida anteriormente,  que señala que  a través de este recurso no se pueden considerar  actos o decisiones de las autoridades recurridas  que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, menos supuestas  irregularidades que impliquen procesamiento indebido cuando ellas no han sido  reclamadas  a tiempo ante el juez o tribunal que conoce el proceso.