SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

a)

El recurrente ratificó  su  demanda y añadió por intermedio de su abogado lo siguiente: a) el 13 de abril de 2002, el Banco Unión interpuso querella contra  su defendido Alberto Román Barba y otros, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida, proceso que el Juez recurrido llevó a cabo sin jurisdicción ni competencia en razón de la materia, pese a los constantes reclamos oportunos que realizó desde el inicio del proceso; b) el hecho tiene origen en contratos  de crédito suscritos con el Banco, que dio lugar a un proceso ejecutivo que no fue tomado en cuenta por el Juzgador, sustanciado en el Juzgado de Partido en lo Civil de Cochabamba en el que se dictó sentencia el 5 de noviembre de 2001 ordenando la subasta y remate de los bienes de los ejecutados; c) ese aspecto fue reclamado ante el Juez recurrido y uno de los planteamientos de la apelación restringida  y del recurso de casación que no fueron resueltos por las  autoridades recurridas; d)  de ese modo tanto el juez recurrido como las autoridades del Tribunal de apelación y casación  incurrieron en error de hecho y derecho al calificar su conducta como estafa.

El  Juez recurrido Omar Rodolfo Dorado Severiche, informó por escrito que cursa de fs. 742 a 743 lo siguiente: a) en mérito a la conversión de acción autorizada por el Fiscal del Distrito de Santa Cruz,  el 15 de abril de 2002  a favor del Banco Unión S.A. que interpuso querella contra el recurrente y otros  por  la supuesta comisión de los delitos de estafa  y abuso de confianza, se sustanció y concluyó el proceso sobre la base de las normas previstas en el Código de procedimiento penal, dictándose Sentencia condenatoria el 30 de agosto de 2002, y su complementación el 2 de septiembre del mismo año; b) previo el trámite legal se remitió el cuadernillo procesal ante  los vocales de turno en lo Penal para fines legales; c) no existe acto ilegal alguno ni omisión indebida contra el recurrente.