SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2005-R

Fecha: 11-Nov-2005

I.1. Contenido del recurso

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2005, (fs. 25 a 27) el recurrente alega por su representada que a raíz de que Esther Rosario Laredo de Burgos, formalizó querella en su contra y otro imputado, el Fiscal Macario Gonzáles, el 15 de mayo de 2004, mediante Resolución 27/04, emitió imputación formal, habiendo sido notificados el 20 de mayo de 2004, en presencia de testigo de actuación, en su domicilio real ubicado en la calle 23 No. 7834 de la zona de Cota Cota, conforme consta en el formulario de notificación de la Central de Notificaciones; a cuyo efecto, haciéndole conocer al fiscal que fue notificada con la imputación formal en la indicada fecha, objetó la misma; situación por la cual desde el 20 de mayo de 2004, corrió el término para la conclusión de la etapa preparatoria, habiendo fenecido el mismo el 20 de noviembre del mismo año; sin embargo, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal recurrido, en lugar de conminar a la fiscal de la causa para la conclusión de la etapa preparatoria, incurrió en un procedimiento ilegal y arbitrario dando curso para una nueva notificación con la imputación formal, a solicitud de la fiscal recurrida.

Indica, que posteriormente se enteraron con gran sorpresa que por orden del Juez Primero de Instrucción por dos veces consecutivas se publicó edictos dando a conocer, por una parte, la imputación formal en su contra en el periódico la “Gaceta Jurídica”, que no tiene circulación Nacional; y, por otra, la Resolución 12/05 de 11 de abril de 2005, que la declaró junto al otro imputado rebelde, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión en su contra, así como su arraigo; constituyéndose todos esos actos en ilegales, por cuanto el Juez Primero de Instrucción ya había perdido competencia con la finalización de la etapa preparatoria el 20 de noviembre de 2004.

Finalmente, señala que, el 11 de junio de 2005, vale decir después de más de un año de la fecha de notificación con la primera imputación que data de 20 de mayo de 2004, la fiscal recurrida amplió la imputación formal contra Eloy Natalio Sillerico, la que fue admitida por el Juez Cautelar por Resolución sin número; lo cual constituye un procedimiento indebido y es un defecto absoluto en la tramitación del proceso, por cuanto el Juez Cautelar sólo tiene 6 meses para controlar las investigaciones.