SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
improcedente
La Resolución de 29 de septiembre de 2005 (fs. 59 a 62), declaró improcedente el recurso; con el argumento de que: a) el 17 de mayo de 2004, el Ministerio Público imputó formalmente contra la recurrente y otro, Resolución que les fue notificada en 20 de mayo de 2004; y el 17 de mayo de 2005, mediante Resolución sin número amplió la imputación contra Eloy Natalio Sillerico; y ante el desconocimiento del domicilio de la imputada, el Juez Instructor ordenó sea notificada mediante edictos y finalmente expidió mandamiento de aprehensión en su contra; b) la recurrente tuvo conocimiento de la imputación, puesto que presentó “objeción” a la misma, por lo que si consideró que en la etapa preparatoria se lesionaron sus derechos y garantías debió ocurrir ante el Juez Cautelar para que éste con plena jurisdicción y competencia determine lo que en derecho corresponda; y, c) finalmente, es necesario recordar que la extinción de la acción invocada no opera de forma automática ni tácita sino previa conminatoria del Juez al Fiscal de Distrito.
Asimismo, respecto a la solicitud de aclaración del recurrente en sentido de que no hubo pronunciamiento con relación al mandamiento de aprehensión, el Juez de hábeas corpus señaló que la representada del recurrente podía apersonarse ante autoridad judicial competente a efecto de asumir defensa conforme a procedimiento.