SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
III.2.
III.2. Por otra parte, con relación a que la autoridad judicial recurrida debió haber declarado la extinción del proceso en aplicación del art. 134 del CPP, por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, y no debió disponer, a solicitud de la fiscal recurrida, una nueva notificación con la imputación formal, cuando ya había concluido la misma, por cuanto se le notificó legalmente el 20 de mayo de 2004 y la etapa preparatoria concluía el 20 de de noviembre del mismo año.
Así lo estableció la jurisprudencia de éste Tribunal Constitucional, en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, señalando que: “la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”