SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
II.4.
II.4. Mediante Auto Motivado 12/05 de 11 de abril de 2005 (fs. 35), el Juez Primero de Instrucción en lo Penal -recurrido- en observancia de los arts. 87, 89 y 90 del CPP declaró la rebeldía de los imputados, ordenando se expida mandamiento de aprehensión y su arraigo; con el argumento de que “ (...) las notificaciones mediante edictos de fechas 15 y 22 de marzo de 2005, para la notificación de los señores FRANZ JORGE SILLERICO PANDO Y LILIA YOLANDA FLORES DE SILLERICO con la Resolución de imputación formal, misma que fue publicada en un medio de prensa de circulación nacional; y que los imputados no se hicieron presentes para asumir defensa conforme a Derecho(...)”. Dicha Resolución les fue notificada mediante edicto en la Gaceta Jurídica el 19 de abril de 2005 (fs. 37). El mandamiento de aprehensión se libró el 11 de abril de 2005 (fs. 19)