SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

a)

El recurrente  por intermedio de su abogado  ratificó el tenor de su demanda, añadiendo que: a) su defendido  fue juzgado por un delito que no se encuentra  tipificado en los arts. 19 y 20 del Código de procedimiento penal (CPP), norma que no reconoce delitos establecidos en leyes especiales;  b) por otra parte la defensa técnica del defensor de oficio durante el proceso fue  defectuosa dado que no participó activamente en el mismo  y no interpuso los recursos previstos por ley.

Los jueces recurridos  informaron por escrito que corre de fs. 168 y 169 vta. lo siguiente: a) el recurrente confesó que estando detenido  acusado de la comisión de un delito inherente a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, fugó de la cárcel motivo por el que fue juzgado por el delito de evasión, lo cual  demuestra que conocía que tenía otro proceso por el delito de evasión, por lo que no puede argumentar su desconocimiento; b) la fundamentación del recurso es  irracional, dado que el recurrente sostiene que  se dio a la fuga y luego pretende que se lo busque en su domicilio, en el que nunca fue habido en el anterior proceso penal; c)durante la tramitación del proceso por el delito de evasión se han cumplido los pasos procedimentales, se le nombró defensor de oficio que no utilizó el recurso de apelación; d) no es evidente que se lo hubiera dejado en estado de indefensión; e) ambos procesos fueron tramitados en su rebeldía y por separado debido a que  merecieron diferente tratamiento conforme disponen los arts. 113 y 114 de la L1008; f) en cuanto a la derogatoria de los arts. 80 al 131 de la L1008,  el actor no toma en cuenta que en la fecha  en la que se dio a la fuga el año 1999, el Código de procedimiento penal, estaba en proyecto y estuvo  vigente  en mayo de 2000, por lo que la derogatoria de tales artículos  son para su aplicación con el nuevo sistema y no para los casos concluidos como el presente; g) el Auto apertura del proceso fue dictado el 7 de  enero de 2000;  h) el 26 de julio de 2002, se dictó Sentencia en primera instancia con el mismo fueron notificados los procesados mediante edictos; i) a solicitud de la Fiscal  María del Carmen Claure,  se emitió el mandamiento de condena que fue ejecutado por funcionarios de la FELCN el 10 de agosto de 2005, por lo que a la fecha el recurrente se encuentra cumpliendo su condena en la cárcel de “El Abra”; j) el recurrente reconoce que se fugó de la cárcel, por lo que mal puede pretender que se lo notifique en su domicilio, por lo que al haber desaparecido fue juzgado en rebeldía y no se le podía hacer conocer los antecedentes, por lo que los argumentos empleados en su demanda son totalmente contradictorios.