Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.2.
II.2. El 7 de enero de 2000, se dictó el Auto apertura de proceso en contra de Juan Choque Soliz y otros, por el delito de evasión, previsto y sancionado en el art. 72 de la L1008, el 5 de agosto de 2000, a representación del Oficial de Diligencias que a fs. 74 vta. informa que el imputado Juan Choque Soliz y otros no fue habido en diferentes lugares públicos de la Paz, se dispuso su juzgamiento en rebeldía designándole defensora de oficio a Tatiana Salazar cuyo nombramiento le fue notificado a fs. 75 vta., quien se apersonó al proceso conforme consta a fs. 77, el procesado fue notificado mediante edictos. (fs. 69 a 80).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- REVOCAR