SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada se tiene que el recurrente estando detenido preventivamente sindicado de la supuesta comisión de delitos relativos a la Ley 1008, fugó del penal, motivo por el que fue procesado por el delito de evasión previsto en el art. 72 de la L1008, en forma independiente al proceso penal que dio lugar a su evasión, la evasión constituye un nuevo delito, originado por el prófugo, lo que da lugar a un nuevo juzgamiento, en el que el imputado no puede alegar desconocimiento del proceso penal, la fuga del establecimiento penitenciario donde se encontraba detenido preventivamente conforme a Ley, resulta ser un acto voluntario, una manifestación libre de su persona, por lo que no puede alegar estado de indefensión absoluta, pues el actor se colocó por su propia determinación en una situación de indefensión absoluta, que no puede responsabilizar a las autoridades recurridas, dado que el mismo dio lugar a un proceso penal seguido en su rebeldía y en el que fue citado mediante edictos, conforme disponen las normas procesales para los casos en los que se desconoce el paradero del procesado, por lo que no es admisible alegar indefensión absoluta cuando el propio recurrente busco voluntariamente esa situación, más aún cuando nadie puede alegar ignorancia de la Ley.
Dentro de ese contexto, este Tribunal ha establecido que debe entenderse por absoluto estado de indefensión el: "(...) desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela(...)" ( SC 159/2004-R, de 4 de febrero). En ese sentido el recurrente no puede alegar estado de indefensión absoluta puesto que con su decisión voluntaria de evadirse del penal, originó su propia indefensión en el proceso penal por el delito de evasión y no puede manifestar que desconocía los resultados de sus actos ni alegar ignorancia del art. 72 de la L1008, que dispone que comete delito de evasión el que se evadiere estando legalmente detenido por comisión de alguno de los delitos tipificados en esa ley, por lo que no es posible otorgar la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus, tomando en cuenta que fue la voluntad del actor la que dio lugar a los hechos que ahora pretende se revisen.
En ese sentido la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, en cuanto a la indefensión absoluta, ha señalado que el único caso en el que se puede brindar protección al derecho a la libertad en relación con las lesiones al debido proceso, es cuando el procesado ha quedado en indefensión absoluta cuando expresamente señala:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
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