SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
a)
Los recurrentes a través de su abogado ratificaron y reiteraron los términos de su demanda. Con la réplica indicaron que: a) el Fiscal Adjunto no se pronunció sobre la totalidad de la prueba, puesto que existen un acta de inspección y un acta de secuestro y depósito donde claramente se advierte haberse encontrado dos vaquillas pertenecientes al co-recurrente Lorenzo Torrez Céspedes en la hacienda de propiedad de Armando Llanos Velarde, y por tanto involucra de manera directa a éste; b) el Fiscal de Distrito co recurrido no se pronunció sobre todos los puntos impugnados del requerimiento del Fiscal Adjunto, sino que se limitó a transcribir ciertas partes de la resolución de sobreseimiento añadiéndole la cita de un par de preceptos legales; c) la SC 0818/2003-R de 17 de junio , establece que la complementación y enmienda no es aplicable a las resoluciones pronunciadas por los fiscales, sino sólo a resoluciones jurisdiccionales, de manera que se han agotado todos los recursos; d) en ningún momento pretenden que se valore la prueba a través del presente recurso, sino que se dicten resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas.
Armando Llanos Velarde por intermedio de su abogado, sostuvo lo que sigue: a) el requerimiento conclusivo del Fiscal Adjunto co recurrido está debidamente fundamentado y ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito en forma objetiva, por cuanto dichas autoridades se basan en las declaraciones que se produjeron en la etapa preparatoria del proceso, por lo que la Ley les faculta a exonerar a aquel que no tuvo participación en los hechos; b) se subraya la intención de acusarlo del delito de abigeato que no cometió, lo que se explica porque su persona no aceptó que los actores le compren su propiedad, como sucedió con Primo Aguilar, en cuya estancia se encontró también mataderos de ganado y como dicha estancia fue comprada por los recurrentes, no se lo acusó de ningún modo. Solicitó se declare improcedente el recurso.