SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
II.1.
II.1. A través del memorial presentado el 3 de septiembre de 2003 (fs. 42 vta.) los ahora recurrentes y otro denunciaron ante el Fiscal Adjunto a la Policía Rural y Fronteriza de Beni, la comisión del delito de abigeato en sus fundos rústicos “Valle Negro”, “Esperancita” y “Soledad”, situadas en la provincia Marbán cantón Loreto del departamento de Beni, acusando a “Toro” Mafaile, Marcial Flores, “Moncho” y otros. El policía investigador asignado al caso informó al Fiscal Adjunto hoy co recurrido sobre la inspección ocular de matadero clandestino y faeneo de ganado robado en las estancias “Santa Rosita” y “Carmencita” de propiedad de Primo Aguilar y Armando Llanos, realizada el 4 de septiembre de 2003, señalando que se encontraron ocho lugares donde fue faeneado ganado vacuno, en diferentes etapas, constando un matadero clandestino en la estancia “Carmencita” donde fueron faneadas cuarenta reses, en diferentes etapas, registrando las marcas que corresponden a los recurrentes y a Armando Aponte (fs. 43 y 44). De fs. 45 a 52 cursan fotocopias de fotografías tomadas al efecto sobre el faeneo de ganado vacuno en las estancias “Carmencita” de Armando Llanos y “Santa Rosita” de Primo Aguilar.