SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
III.1.
III.1. En el caso que se examina, los recurrentes pretenden a través del presente recurso extraordinario que, el Ministerio Público por intermedio del Fiscal Adjunto co recurrido acuse ante el tribunal competente el delito de abigeato querellado contra Armando Llanos Velarde, bajo el argumento de que dicho Fiscal no valoró correctamente los elementos de prueba acumulados durante la etapa preparatoria; no obstante, cabe precisar que de conformidad al art. 124 de la CPE, la función acusadora corresponde al Ministerio Público, cuyos representantes en el ejercicio de la atribución reconocida por los arts. 323 inc. 3) del CPP y art. 45 inc. 7) de la LOMP, pueden emitir requerimiento conclusivo de sobreseimiento cuando del análisis de los elementos recogidos en la investigación concluyan que el hecho no existió, que no constituye delito, que el imputado no ha tenido participación o cuando estimen que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar una acusación.
En el caso de autos, el Fiscal Adjunto co demandado, Constantino Coca Sejas, encargado de ejercer la dirección funcional de la investigación iniciada a querella de los actores, de manera fundamentada y basándose en su sana crítica consideró que no existían suficientes indicios para sostener una acusación contra Armando Llanos Velarde, por lo que decretó su sobreseimiento, sin que pueda este Tribunal entrar a analizar ni revisar la valoración de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, ya que esa facultad, a los efectos del art. 323 del CPP, es privativa de la autoridad fiscal. Entendimiento asumido en las SSCC 0613/2004-R, 1090/2005-R, Situación que amerita declarar improcedente el recurso.