SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2005-R

Fecha: 17-Nov-2005

a)

La recurrente ratificó los términos de su demanda y los amplió indicando lo siguiente: a) la norma prevista en el art. 7 del CPP, dispone que debe considerarse lo más favorable al imputado; b) la existencia de prueba testifical en contra de su representado no significa que éste sea culpable; y c) se ha hecho público en la prensa el hecho delictivo, que el recurrente sería el autor, que se encontraría prófugo, lo cual no sucedió, pues simplemente se cambió de domicilio y esto no significa que exista riesgo de obstaculización ni de fuga.

La Jueza recurrida dio lectura al informe de fs. 32 a 33, en el que alegó lo siguiente: a) el 20 de septiembre de 2005, dispuso la detención preventiva del representado de la recurrente, dentro del proceso penal seguido a denuncia de Víctor Choque Taquichiri por concurrir los presupuestos del art. 233 del CPP, dado que se acreditan los supuestos del inc. 1) con cada una de las declaraciones “referenciales”, así como también con el certificado médico legal, por el que se estableció un impedimento de treinta y cinco días, que se subsumía provisionalmente en el tipo penal del art. 271 de CP, cuya pena es de uno  a cinco años. Además el imputado fue reconocido por su víctima, quien dio sus características para que lo encontraran, situación que ha sido también mencionada por la defensa y por el imputado en audiencia; y si bien ello no constituye prueba en su contra, sí se la consideró como un elemento más. En cuanto a la existencia de los presupuestos del inc. 2) del mismo art. 233 del CPP, se compulsó que el imputado pese al tiempo transcurrido desde la comisión del hecho no se presentó a asumir defensa, al contrario cambio de domicilio con el argumento de temer por su vida, lo que la llevó a sostener que tenía facilidades para cambiar de domicilio a fin de no ser ubicado; y al margen de ello, no acreditó tener domicilio, familia ni actividad lícita; consiguientemente, tenía también facilidad para ausentarse del país o permanecer oculto; b) no se procedió con extraña celeridad, mas bien se cumplieron los plazos legales, ya que la Fiscal presentó imputación formal a horas 11:50, del 20 de septiembre de 2004, y su autoridad definió su situación jurídica a horas 17:30 de la misma fecha, ello porque su agenda se encontraba llena; empero se dio margen para que la defensa pudiera recabar toda la documentación que hubiera necesitado; y c) a la conclusión de la audiencia, se advirtió a las partes que tenían el término de tres días para apelar de la resolución, pero el imputado no hizo uso de esa facultad e interpuso directamente el presente recurso, que no es sustitutivo del recurso de apelación.