SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2005-R

Fecha: 17-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Su representado fue citado para que se haga presente en la División Personas de la Fiscalía, con el objeto de informarse sobre una denuncia interpuesta en su contra, lo cual fue cumplido incluso antes de lo señalado; empero, la Fiscal recurrida sin ser titular de la investigación, de manera inmediata le tomó declaración informativa y le imputó formalmente como autor del hecho delictivo; “y por si fuera poco una vez concluida dicha declaración al mismo tiempo que le entregaba la imputación formal el investigador asignado”, ejecutó un mandamiento de aprehensión, conduciéndolo a dependencias de la Policía Departamental en calidad de detenido; y con una celeridad asombrosa se remitieron antecedentes al Juez de Instrucción cautelar, quien de la misma forma señaló audiencia para ese mismo día, para considerar la aplicación de medidas cautelares.

En el acto señalado, el Ministerio Público sin que existan los elementos de convicción suficientes requirió porque se ordene la detención preventiva de su representado dando aplicación a las normas previstas por los arts. 233, 234 y 235 del CPP, pedido al que se allanó la Jueza recurrida sin exponer ninguna fundamentación y sin que concurran los requisitos exigidos por las normas de los citados artículos, pese a que solicitó la aplicación de fianza juratoria, pues cuando se cometieron los presuntos hechos denunciados por el padre de la supuesta víctima, su representado se encontraba en estado de ebriedad, lo cual debió dar lugar a que se presuma su inocencia y se le considere inimputable como se establece en la norma del art. 17 del Código penal (CP).