SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2005-R

Fecha: 17-Nov-2005

i)

A su turno la Fiscal correcurrida, también dio lectura a su informe cursante de fs. 34 a 39, en el que reiterando en parte lo expuesto por la Jueza recurrida, alegó lo siguiente: i) conforme disponen las normas de los arts. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 289 del CPP, a raíz de la denuncia presentada por Víctor Choque Taquichiri, dio inicio a la investigación, informando de ello al Juez cautelar de turno para su control respectivo; ii) se efectuaron varias diligencias tendientes al esclarecimiento del caso, y de manera específica a la identificación del probable autor o partícipe de los hechos denunciados, por lo que al existir suficientes elementos de convicción sobre la comisión del hecho y la participación del representado de la recurrente, en observancia de las normas del art. 302 del CPP; presentó la imputación. Además, al haber indicios de que podía fugarse, ocultarse u obstaculizar la verdad, por requerimiento debidamente fundamentado dispuso su aprehensión con la facultad excepcional otorgada por el art. 226 del CPP como se establecieron en las SSCC 1493/2002-R, 181/2003-R, 296/2003-R y 1396/2003; iii) el recurrente no ha cumplido con la norma del art. 90 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que no existe una exposición de los hechos que motiven el recurso; iv) la recurrente al cuestionar su titularidad en la investigación se olvida de que el Ministerio Público, está regido por el principio de unidad establecido en el art. 4 de la LOMP; y v) conforme a lo señalado en las SSCC 288/2005-R y 189/2005-R, no todas las lesiones al derecho a la libertad deben ser reparadas por el hábeas corpus, pues el imputado debe acudir al Juez Cautelar; y si es que persiste la lesión interponer apelación conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP. Con estos fundamentos solicitó la improcedencia del recurso.