SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2005-R
Fecha: 17-Nov-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, la línea jurisprudencial que admite la improcedencia excepcional del recurso de hábeas corpus, es de aplicación al presente caso, pues del análisis de obrados del recurso, se advierte que el representado de la recurrente no interpuso el recurso de apelación estipulado en las normas del art. 251 del CPP contra la Resolución que ahora impugna de indebida, cuando debió hacerlo, dado que el referido recurso era idóneo para lograr -si efectivamente se emitió una decisión indebida- la reparación de los derechos del imputado, pues conforme al procedimiento aplicable regido por las citadas normas, podía interponer el recurso de apelación dentro de las setenta y dos horas de ser notificado con la Resolución que dispuso se le imponga la medida cautelar de detención preventiva; y la Jueza cautelar recurrida tenía el deber de remitir los antecedentes en veinticuatro horas al Tribunal ad quem, cuyos miembros a su vez tenían la obligación de resolverlo en tres días; empero, no obstante la inmediatez y eficacia del referido recurso como se ha demostrado especificándose los plazos procesales, el representado de la recurrente no lo utilizó, omisión que hace inviable el análisis de fondo de su caso y por ende sustenta la negativa de la tutela solicitada.