SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 14 de abril de 2005 (fs. 70 a 76 vta.), manifiesta que trabajó en el FNDR durante más de diez años, desempeñando últimamente el cargo de Gerente de Administración y Finanzas, hasta que por memorando de 8 de noviembre de 2002, emitido por el Director Ejecutivo del FNDR, se le comunicó que se prescindía de sus servicios por haberse nombrado un nuevo Gerente, motivo por el cual y al ser funcionario de carrera bajo la modalidad de incorporación automática, interpuso recurso de revocatoria que mereció la Resolución Administrativa (RA) RR-004/2002, de 21 de noviembre confirmando el memorando impugnado, de la que interpuso recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil que emitió la RA SSC/IRJ/009/2003, de 24 de enero confirmando la decisión de su retiro como Gerente de Administración de Finanzas, pero disponiendo su reincorporación a la institución para el desempeño de un cargo de igual jerarquía al que ejercía cuando fue designado Gerente, la que debía aplicarse con carácter retroactivo “para todos los efectos” a partir de la fecha de su despido, determinación que pese a sus solicitudes de 7 de febrero de 2003, 12 y 26 de agosto y 28 de septiembre de 2004 no se cumplió, haciéndole conocer por nota de esta última fecha que se daría cumplimiento a lo resuelto por la Superintendencia para lo cual debía confirmar el número de su caja de ahorro, mientras que por memorando de 5 de octubre de 2004, recién se le reincorporó como Coordinador General dependiente de la Dirección Ejecutiva, con lo que se cumplió parcialmente lo resuelto por la Superintendencia, sin que empero se le haya cancelado sus haberes desde el 8 de noviembre de 2002 hasta el 4 de octubre de 2004, reconociéndole únicamente el pago desde la fecha de su despido hasta el 27 de febrero de 2003, en que se emitió la RA SSC/IRJ/026/2003, que dispone su no incorporación a la carrera administrativa por estar comprendido en el tercer nivel jerárquico, exclusión que se refería a no ocupar nuevamente un cargo de Gerente y no para ser reconocido como funcionario de carrera, realizándose así una mala interpretación de esta última Resolución, lo que reclamó el 31 de enero de 2005, respondiéndosele el 3 de febrero en sentido de que se cumplió con las Resoluciones de la Superintendencia al cancelarle su salario hasta el 26 de febrero de 2003, de lo que infiere que la negativa a pagarle el resto se debe a que fue reincorporado el 5 de octubre de 2004.