SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.3.
III.3. Por último, respecto a las SSCC 0245/2003-R, 0259/2003-R, 0506/2003-R y 0508/2003, 1168/2003-R, acompañadas por el recurrente, y otras que corresponden a casos en los que efectivamente, frente al incumplimiento a una Resolución dictada por el Superintendente General del Servicio Civil, se concedió la tutela solicitada; cabe aclarar sobre el particular que a partir de la Sentencia Constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1, este Tribunal moduló el entendimiento correspondiente a aquellos fallos y reorientó el amparo constitucional a sus verdaderos causes, esto es de ser en esencia un recurso de carácter subsidiario, que se activa únicamente cuando se agotaron previamente los medios y recursos ordinarios que la ley otorga para la protección de los derechos y garantías que se consideran vulnerados, sea en la vía judicial o administrativa, no pudiendo ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección.