SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo que el FNDR dé estricto cumplimiento a la RA SSC/IRJ/009/2003, pagando al recurrente el saldo de sus salarios adeudados equivalente a dieciocho meses. Como fundamentos se señalan: 1) el último cargo que desempeñó el recurrente fue el de Gerente de Finanzas del 24 de mayo de 1999 al 21 de febrero de 2001, por lo que el haber mensual que debió percibir desde el 8 de noviembre de 2002 al 4 de octubre de 2004 corresponde al referido cargo u otro similar; 2) la RA SSC/IRJ/026/2003, de 27 de febrero fue emitida por una autoridad de jerarquía inferior a la del Superintendente del Servicio Civil que emitió la RA SSC/IRJ/009/2003, de 24 de enero, siendo esta última la que debe ser cumplida; 3) la carta remitida el 4 de octubre de 2004 por el recurrente al Director Ejecutivo del FNDR no significa su conformidad con la Resolución de la Superintendencia del Servicio Civil.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.