Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.8.
II.8. Mediante carta de 31 de enero de 2005, el recurrente expresó que el monto de Bs56.107,38.- que se le canceló, no corresponde a lo dispuesto en la RA SSC/IRJ/009/2003, estimando que todavía se le debe pagar por el periodo comprendido entre el 7 de noviembre de 2002 y 4 de octubre de 2004 y que alcanzaría a Bs239.938,12.- monto que solicita se le haga efectivo (fs. 25). En respuesta, el recurrido por nota de 3 de febrero de 2005 señaló que el FNDR ha cumplido con la indicada Resolución, haciendo constar que para ello se tomó en cuenta la RA SSC/IRJ/026/2003, de 27 de febrero, que dispone su no incorporación a la carrera administrativa (fs. 26 a 27).