SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.2.
III.2. En el caso que se analiza, las emergencias de la destitución del recurrente fueron sometidas a conocimiento del Superintendente General del Servicio Civil mediante recurso jerárquico, autoridad que conforme a la competencia establecida por el art. 61 inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), conoció y resolvió el indicado recurso dictando la RA SSC/IRJ/009/2003, de 24 de enero, cuyo cumplimiento exacto pretende el actor a través del presente amparo constitucional, lo cual no es posible en mérito a la jurisprudencia precedentemente glosada, por cuanto correspondía al indicado acudir ante la misma autoridad a los efectos de que haga cumplir sus propias determinaciones, puesto que conforme se vio, no le corresponde a la jurisdicción constitucional hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son éstos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución. Consiguientemente, si bien la vía administrativa se encuentra agotada, el recurrente debe acudir ante dicho Superintendente, para que en ejecución de su fallo, haga cumplir éste en los términos que el actor considera corresponden, no siendo el amparo constitucional la vía idónea para ese fin, ya que su carácter subsidiario exige el agotamiento previo de todos los medios y recursos que tenga a su alcance quien estima vulnerados sus derechos, aspecto que determina la improcedencia del recurso planteado e impide ingresar al análisis de fondo del asunto.