SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 24 de marzo de 2005 (fs. 22 a 24), el recurrente asevera que dentro del proceso penal seguido por Claudia Mamani Soto contra su representado, quien se encuentra recluido en el penal de San Pedro por la supuesta comisión del delito de asesinato, identificado en el proceso como Valerio Mamani Arenas, el Juez del plenario pronunció el 16 de mayo de 1995 Sentencia condenatoria en su contra imponiéndole la pena de 30 años de presidio, Sentencia contra la que recurrió en apelación y que radicó en la Sala Penal, ahora Sala Penal Primera, conformada por Rodolfo Fuentes Borda y Ernesto Araníbar Sagárnaga, los que pronunciaron el Auto de Vista de 19 de junio de 1995, confirmando la Sentencia, con cuya Resolución notificaron a su representado mediante tablero y no como manda la ley. Notificación totalmente ilegal según las SSCC 321/2004-R, 1602/2004-R, 15/2004-R.

Finaliza señalando que por la falta de notificación personal no pudo recurrir en casación dentro del término previsto por ley, quedando en absoluto estado de indefensión al haberse vulnerado el debido proceso y desconocido la obligación de velar porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, omisión que originó a que el Auto de Vista de 19 de junio de 1995, quede ejecutoriado a raíz del cual cumple su condena, encontrándose ilegalmente detenido; por lo que recurre contra los actuales titulares de la Sala Penal Primera, debido a que interpone el presente recurso contra el cargo y no así contra los vocales que dictaron el Auto de Vista