SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
improcedente
El Tribunal de amparo, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Público declaró improcedente el recurso, con multa de Bs500.-, bajo los siguientes fundamentos: 1) con el Auto de Vista de 19 de junio de 1995, el recurrente fue notificado mediante cédula el 29 de septiembre de 1995, el presente recurso ha sido planteado después de 9 años de haberse notificado al recurrente que el Auto que ahora impugna; por lo que no corresponde ingresar al fondo del problema plateado, debido a la falta de inmediatez en interponerlo; es así que conforme determinó la SC 261/2005-R, la lesión a los derechos debe ser denunciada con la prontitud que el caso requiere para que su tutela sea oportuna. En tal virtud, el plazo para presentar el recurso es de seis meses como término máximo desde que se conoció el hecho.