SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.2.
III.2. En el caso examinado, los antecedentes que informa el expediente permiten establecer, que el actor planteó el presente recurso, después de haber transcurrido superabundantemente los seis meses que señala la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, concretamente después; por cuanto, el recurrente asevera que su representado se encuentra recluido en el penal de San Pedro, a raíz del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de asesinato, en el que el Juez del plenario pronunció el 9 de mayo de 1995 Sentencia condenatoria imponiéndole la pena de 30 años de presidio, Sentencia contra la que recurrió en apelación y que radicó en la Sala Penal, ahora Sala Penal Primera, que confirmó la Sentencia condenatoria dictada en su contra mediante Auto de Vista de 19 de junio de 1995; sin embargo, con esa Resolución no le notificaron en forma personal como correspondía, sino en el tablero de notificaciones, con cuya actuación - a decir del recurrente- se le impidió hacer uso del recurso de casación, en desconocimiento de lo dispuesto por las SSCC 321/2004-R, 1602/2004-R, 15/2004-R. De donde resulta que la supuesta omisión en que se hubiese incurrido -falta de notificación con el Auto de Vista de 19 de enero de 1995-, ocurrió hace más 9 años, toda vez que la diligencia de notificación con esa Resolución practicada en el tablero judicial, ahora impugnada, fue realizada el 25 de septiembre de 1995 mediante cédula en el tablero de notificaciones de esa Sala. Consecuentemente, la inobservancia de la naturaleza inmediata del amparo constitucional inviabiliza, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, lo que impide en definitiva conocer el fondo del asunto.