SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes; siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos; es por ello, que para pretender la tutela que brinda este recurso, además de observar su carácter subsidiario, debe buscarse su protección de manera inmediata, de no ser así se inviabiliza este recurso por resultar extemporánea la solicitud de tutela.
Este es el criterio establecido por la jurisprudencia de este Tribunal, contenida en las SSCC 1157/2003-R, 1353/2003-R, 615/2004-R, 1342/2004-R, 968/2005-R, entre otras, al señalar que el amparo constitucional debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, salvo situaciones especiales que deben ser debidamente acreditadas; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto.