Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.1.
III.1. En Este Tribunal, ha establecido que el derecho de formular peticiones es aquel derecho fundamental: “(...) cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición” (SC 275/2003-R, de 11 de marzo).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- III.2.
- III.3.
- 1º APRUEBA EN PARTE