SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.2.
III.2. En el caso ahora analizado, el recurrente, a través del memorial presentado el 10 de noviembre de 2004, solicitó a la autoridad hoy demandada, ser reincorporado a las funciones que ocupaba como Administrador de la Unidad Regional del Oriente del Servicio Nacional de Caminos de Santa Cruz, reiterando ese pedido el 16 de noviembre de 2004 del mismo año y el 18 de enero de 2005 ante el silencio de dicha autoridad, el cual se mantuvo hasta la realización de la audiencia de amparo en la que presentaron la documental relativa al informe legal elaborado por una consultora; empero, dicho informe nunca fue puesto a conocimiento del actor que no ha recibido respuesta alguna a sus solicitudes, omisión que lesiona su derecho a formular peticiones que, conforme lo ha explicado este Tribunal en la jurisprudencia anotada en el numeral anterior, no se limita a la facultad de la persona de efectuar un pedido en el ámbito que se trate, sino a recibir una respuesta ya sea en sentido positivo o negativo a lo solicitado, lo que no ha ocurrido en la especie dando lugar a la concesión de la protección de este recurso constitucional, sin que constituya justificativo el hecho que el recurrente no se hubiera apersonado a las oficinas de la Unidad Regional del Oriente del Servicio Nacional de Caminos, pues el demandado no ha demostrado con prueba alguna que haya dirigido una respuesta a Max Hugo Rocha, porque lo que existe es el informe legal ya mencionado que no está dirigido al recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- III.2.
- III.3.
- 1º APRUEBA EN PARTE