SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

III.3.

III.3. Es imprescindible discernir en la demanda  que origina  el presente fallo, que el actor solicita también la tutela a sus derechos al trabajo y a una justa remuneración, respecto de los que ahora no puede realizarse examen en este recurso, por cuanto deberá aguardarse la respuesta que  el demandado otorgue oficialmente al impetrante, quien, en caso de ser contraria a sus pretensiones, deberá agotar todas las instancias  que la ley le franquea para efectuar su reclamo, y  recién concluidas las mismas, y si estima que existen derechos o garantías fundamentales que le fueron desconocidos, podrá plantear un recurso  en el que se estudie lo referido a su reincorporación. 

         Se deja claro que debe ser remunerado conforme a  ley el tiempo que el recurrente haya prestado servicios como consecuencia de la declaratoria de procedencia del amparo por la Corte del recurso y la orden emanada de ésta para su reincorporación, sin que como emergencia del presente fallo el actor tenga que devolver los montos percibidos por concepto de sueldos y otros que le hubieren correspondido, por cuanto la prestación de trabajo debe ser remunerada.