SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
1)
En el informe cursante de fs. 58 a 59, el vocal Ramiro Sánchez Morales, manifestó que: 1) que actualmente desempeña las funciones de Vocal de la Sala Penal Tercera, por lo que carece de legitimación pasiva, ya que cualquier reparación debe hacerse por el órgano y en ningún caso por la persona particular, en razón de que carece de competencia para dictar cualquier posible acto reparador al haber dejado sus funciones en la Sala Penal; 2) mediante sorteo radicó ante la Sala Penal Tercera el proceso penal seguido por Abel Agreda Méndez en representación de la Universidad Franz Tamayo contra Flora Wilma Vargas Bazualto, por la supuesta comisión del delito de estafa, y cumpliendo con las formalidades previas al sorteo de vocal relator, el proceso fue entregado al vocal Ramiro Sánchez, resolviéndose el recurso a través de la Resolución 52/2003, confirmando la Sentencia apelada; 3) la denuncia sobre la falta de notificación con la convocatoria al vocal Ángel Aruquipa Chui no ha sido reclamada oportunamente, puesto que si bien se planteó reclamación como causa de nulidad dentro del recurso de casación; empero, no se solicitó explicación y enmienda sobre el punto no resuelto, el que no puede subsidiariamente resolverse en el hábeas corpus; 4) la posibilidad de poder plantear una recusación no es un medio de defensa, sino una facultad que tienen las partes para provocar el alejamiento de un juez en el conocimiento de un caso concreto, en caso de sospecha de parcialidad con alguna de las partes; 5) el hábeas corpus procede en los casos en que las lesiones alegadas tengan relación con la restricción a la libertad física, no existiendo relación de causa y efecto entre la supuesta omisión y el derecho de locomoción. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.