SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

a)

El vocal Ángel Aruquipa Chui, en su informe de fs. 65 a 66, señaló lo siguiente: a) dentro del proceso seguido contra la representada de los recurrente, su autoridad fue convocado para conformar Sala, con dicha excusa fueron notificadas las partes por diligencias cursantes a fs. 2616 del expediente del proceso; b) se ha actuado conforme a derecho sin la restricción de derechos y garantías. Solicitando la improcedencia del recurso.

Los recurrentes interponen el presente recurso alegando la vulneración de los derechos a la libertad, la seguridad jurídica, la defensa y la garantía del debido proceso de su representada, denunciando que: a) los vocales recurridos no le notificaron con la convocatoria de Ángel Aruquipa Chui para conformar Sala y resolver el recurso de apelación que interpuso contra la Sentencia condenatoria dictada en su contra, privándosele de la posibilidad de recusarlo; b) los Ministros correcurridos no se pronunciaron respecto al reclamo efectuado en el recurso de casación que interpuso sobre la omisión de notificación con la convocatoria. Asimismo, habiendo pedido se declare la extinción de la acción penal, ésta fue resuelta en el recurso sin ninguna fundamentación y no a través de una resolución de previo y especial pronunciamiento. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.