SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

i)

Por su parte, los ministros recurridos aseveraron en su informe de fs. 56 a 57, lo que sigue: i) dictaron el Auto Supremo 385, de 26 de septiembre de 2005 declarando infundado el recurso de casación interpuesto por la representada, en razón de que del análisis de los antecedentes no se evidenció la violación de las leyes acusadas por la procesada, es así que con relación a la falta de notificación con la convocatoria, determinaron en el considerando tercero "que no se encuentran en el expediente actuados que sean violatorios de las garantías y derechos constitucionales, toda vez que el Auto de Vista, que confirmó la sentencia de primer grado fue el resultado de la valoración integral, conforme al prudente arbitrio y sana crítica sobre la apreciación de las pruebas producidas en la etapa del debate, por consiguiente la libertad de la encausada no se halla amenazada por dichos aspectos, sino que la restricción es el resultado de una acción penal en la que se ha dictado una sentencia que le impone la pena de tres años y 6 meses de reclusión, más aún si la SC 1865/2004-R ha establecido que la supuestas omisiones deben ser observadas dentro del mismo proceso a menos que hubiese quedado en absoluto estado de indefensión el impetrante"; ii) la encausada no interpuso enmienda, explicación y complementación del Auto Supremo; por lo que la falta de notificación comprende una acto consentido, toda vez que las supuestas lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos de la causa; iii) el rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal se debió a la compulsa de los datos del proceso; iv) las supuestas lesiones alegadas no constituyen la causa directa de su privación de libertad, porque actualmente se encuentra gozando de libertad, siendo improcedente el recurso al no estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida o procesada; en consecuencia, solicitaron la improcedencia del recurso.