SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
admiten recursos administrativos
En consecuencia, los representantes de la empresa hoy recurrente en conocimiento de la decisión antes indicada, tenían la potestad de plantear los recursos administrativos de revocatoria ante la autoridad ahora recurrida y aún el jerárquico ante el Superintendente Forestal, que son a los que hace referencia el art. 46 de la LF al establecer que las resoluciones administrativas de “otras autoridades administrativas competentes” que impongan medidas precautorias, admiten recursos administrativos -o judiciales- en el efecto devolutivo. Dicho de otro modo, al tener conocimiento -como se tiene demostrado- de la decisión del Jefe Oficina Local La Paz de la Superintendencia Forestal de suspender toda actividad forestal de “Bolivia Mahogany” S.R.L como medida precautoria una vez emitido el Auto de apertura de sumario administrativo, la parte recurrente debió agotar los recursos administrativos que tiene a su alcance antes de plantear el amparo constitucional que tiene como uno de sus caracteres fundamentales la subsidiariedad, lo cual acarrea la necesidad de denegar la tutela impetrada, en el marco de lo dispuesto por el art. 19.IV de la CPE y la uniforme jurisprudencia constitucional, señalada en el apartado precedente de este fallo.
Finalmente, en cuanto a la reclamación del actor en sentido que no puede iniciarse un proceso administrativo sobre la base de una inspección, al haberse instaurado tal proceso contra su mandante, deberá ser dentro del mismo que efectúe esa observación, formule los recursos pertinentes y asuma la defensa amplia e irrestricta que la ley le reconoce, no pudiendo ser suplidos o reemplazados a través de este recurso constitucional subsidiario y extraordinario.