SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
procedente
La Resolución 120/2005, cursante de fs. 121 a 124, pronunciada el 26 de abril por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, declara procedente el recurso deja sin efecto toda medida precautoria dispuesta por la Superintendencia Forestal Oficina Local La Paz respecto de la inspección realizada el 8 de abril de 2005, con estos fundamentos: 1) es en la misma audiencia de inspección que se debe determinar cualquier medida precautoria, que tiene que notificarse coetáneamente a los supuestos infractores, que tienen derecho a exponer sus planteamientos, y contra dicha medida sólo proceden los recursos de revocatoria y jerárquico que establece el art. 96 del DS 24453; 2) el inicio de proceso administrativo se produce con la recepción del acta de decomiso provisional y otros, que no existen en este caso, 3) se ha vulnerado el debido proceso al imponer una medida precautoria sin una notificación paralela a los supuestos infractores y en forma posterior a la audiencia de inspección, privando al recurrente de hacer uso de los recursos de ley, tampoco se ha cumplido con las directrices emitidas por la misma Superintendencia que regula el trámite para la impugnación de documentos o informes, como el acta de 8 de abril de 2005, que sólo puede ser declarado nulo mediante resolución de una autoridad judicial en proceso contradictorio; 4) en el formulario CFO-4 existe un error que debe ser enmendado por la Superintendencia Forestal Local La Paz en el día; 5) los recurridos han trasgredido los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo e industria al no haber dispuesto las medidas precautorias en la audiencia de inspección de 8 de abril de 2005 sino posteriormente; 6) se aclara que las medidas precautorias dispuestas por la Superintendencia se dejan sin efecto con relación a la inspección de 8 de abril de 2005 del presente año, quedando subsistente el trámite administrativo iniciado por la entidad pública.