SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.2.
III.2. En la especie, Ángel Huanca Linares, a nombre de “Bolivia Mahogany” S.R.L., en la demanda de amparo y en audiencia reclama por la realización de una segunda inspección de los depósitos de madera de su representada, señalando ese acto como ilegal; sin embargo, se tiene constancia por las certificaciones de fs. 76 y 77 -que corren en papel membretado de la aludida empresa-, que la misma, a través de Ricardo Villegas Aiza, Ingeniero Forestal, consintió esa segunda inspección según se desprende, además, del contenido de las del acta de 8 de abril, que sostiene que el referido profesional participó de la inspección.
Por consiguiente, no puede ahora la empresa recurrente pretender reclamar por un acto que aceptó y consintió en forma clara y expresa, no otra cosa significa que Ricardo Villegas certifique la realización del acto, más aún cuando a fs. 77 se dice que “...por políticas administrativas de la empresa Bolivia Mahogany S.R.L., solamente puede ingresar a sus oficinas personal de la empresa y/o inspectores forestales debidamente acreditados, así como su acompañante si lo hubiera...”, extremo que refrenda el entendido que los funcionarios de la Superintendencia Forestal ingresar con el total consentimiento a efectuar la segunda inspección en la que participó el personero tantas veces referido, derivando ello en la improcedencia del amparo por ese motivo.