SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

III.2.

III.2. En la especie, Ángel Huanca Linares, a nombre de “Bolivia Mahogany” S.R.L., en la demanda de amparo y en audiencia reclama por la realización de una segunda inspección de los depósitos de madera de su representada, señalando ese acto como ilegal; sin embargo, se tiene constancia por las  certificaciones de fs. 76 y 77 -que corren en  papel membretado de la aludida empresa-, que la  misma, a través de  Ricardo Villegas Aiza, Ingeniero Forestal, consintió esa segunda inspección según se desprende, además, del contenido de  las  del acta de 8 de abril, que  sostiene que el referido profesional participó de la inspección.

         Por consiguiente, no puede ahora la empresa recurrente pretender reclamar por un acto que aceptó y consintió en forma clara y expresa, no otra cosa significa que Ricardo Villegas certifique la realización del acto, más aún cuando a fs. 77 se dice que “...por políticas administrativas de la empresa Bolivia Mahogany S.R.L., solamente puede ingresar a sus oficinas personal de la empresa y/o inspectores forestales debidamente acreditados, así como su acompañante si lo hubiera...”, extremo que refrenda el entendido que los funcionarios de la Superintendencia Forestal ingresar con el total consentimiento a efectuar la segunda inspección en la que participó el personero tantas veces referido, derivando ello en la improcedencia del  amparo por ese motivo.