SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso ordinario sobre reducción de precio, cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios interpuesto por Josiane Perillat de Renner contra su mandante, el Juez del proceso dictó la Sentencia 276/03, de 7 de noviembre, declarando probada la demanda y ordenando que su representado extienda minuta de transferencia definitiva del inmueble objeto del litigio a favor de la demandante una vez que ésta cancele el saldo deudor de acuerdo a compromiso de venta, asimismo, dispuso que en ejecución de sentencia se establezcan y paguen los daños y perjuicios demandados; sin embargo, pese a no haberse procedido a la notificación con la Sentencia, el Juez recurrido oficiosamente admitió la petición de aclaración, enmienda y complementación realizada el 29 de diciembre de 2003, y a cuya consecuencia emitió el Auto interlocutorio definitivo 995/03, de 31 de septiembre cambiando substancialmente el contenido de la Sentencia, siendo que con la enmienda y complementación la autoridad judicial no puede modificar el fondo de su decisión, sino simplemente corregir deficiencias materiales; no obstante de ese proceder ilegal, por decreto de 2 de febrero de 2004 declaró ejecutoriada la Sentencia, señalando que pese a haber sido “notificadas legalmente las partes” no opusieron ningún recurso legal que la ley franquea, siendo que nunca se los notificó con dicha Sentencia.

Manifiesta que la citada notificación es trascendental porque a partir de dicha actuación se inician los plazos procesales, situación que se aplica al presente caso en el que la enmienda y complementación debe ser planteada en el plazo de veinticuatro horas después de efectuada la notificación, de acuerdo a la norma prevista por el art. 196 inc. 2) del Código de procedimiento civil (CPC), por lo tanto al haber incurrido la autoridad judicial en actos de error de procedimiento que dan lugar a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo como lo determinan las normas previstas por los arts. 252 y 275 del CPC, se interpuso incidente de nulidad de obrados que fue rechazado por Auto interlocutorio definitivo 401/04, de 16 de abril, Resolución que luego fue confirmada en apelación por Auto de Vista 462/04, de 11 de septiembre con el que se niegan los derechos de su representado.