Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
La tercera interesada, Josiane Perillat de Renner, a través de su abogado manifestó en audiencia lo siguiente: en ningún momento se vulneró la norma prevista por el art. 90 del CPC, ya que la complementación y enmienda dictadas por el Juez del proceso están dentro de los términos de la demanda y los plazos previstos por ley, además, la parte recurrente debe tomar en cuenta el daño económico y moral ocasionado, puesto que por más de cinco años la demandante se encuentra en una situación de desamparo al habérsele efectuado la venta de una casa hipotecada. Por lo expuesto, solicitaron la improcedencia del recurso interpuesto.